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Pasos a seguir para reiniciar las actividades empresariales frente al COVID-19

Foto del escritor: AK SolutionsAK Solutions

Actualizado: 15 jun 2021




¿Tienes claro los pasos a seguir para retomar actividades?, aquí encontrarás los puntos claves para hacerlo de la manera correcta, de acuerdo a los lineamientos para la reactivación económica impuesta por el Gobierno Nacional, primero a través del decreto 593 de 2020, y luego a partir del decreto 636 de 2020.


El objetivo del Gobierno es obtener información de la actividad de tu empresa, protocolos de bioseguridad y su cumplimiento con la Resolución 666 de 2020 antes de que reactives tus tareas.



1. Consulte el listado de Empresas Autorizadas para la reactivación económica.


Solo ciertos sectores están actualmente habilitados o tienen derecho a la circulación durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, bajo las condiciones estipuladas en los decretos presidenciales No. 457 del 22 de marzo de 2020 y No. 531 del 8 de abril de 2020.


Consulte en este archivo adjunto si su empresa está autorizada:






2. Diligencie la Solicitud de Reactivación según su sector económico.


Luego de confirmar en la lista de empresas autorizadas si tu empresa se encuentra dentro de las que tienen derecho de circulación, debes diligenciar la solicitud de reactivación en la alcaldía de Bogotá.


De acuerdo a su sector económico, aquí encuentra el link directo para la solicitud de reactivación:




3. Diligencie el Registro de Empresas en Operación.


La alcaldía Mayor de Bogotá, como estrategia de reactivación de la economía, por medio de este formulario le solicita a las empresas que han estado exceptuadas para operar, que se registren a efectos de poder realizar ejercicio de control y tomar decisiones de ciudad respecto a las medidas de contención y prevención del contagio por COVID-19, en el marco de lo establecido por el gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020, la Resolución 675 de 2020 y la Resolución No. 682 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud, el decreto 593 del 24 de abril de 2020 del Ministerio del Interior, la circular 026 de la Secretaría Distrital de Salud y el decreto 126 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.


Aquí encontrara el link directo para el Registro de Empresas:




4. Realiza la Identificación, evaluación y valoración del Riesgo de COVID-19


Es importante tener en cuenta que tu empresa debe contar con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG SST establecido por el Ministerio de Trabajo en el Decreto 1072 del 2015 y Resolución 0312 del 2019.


En este orden de ideas, debes adoptar una metodología para establecer una Matriz de Peligros y Riesgos frente al Riesgo de infección por COVID-19, donde se identifiquen y prioricen las actividades propias de tu empresa y nivel de riesgo de contagio, y de acuerdo a esto definan las estrategias de control y mitigación del riesgo, de tal forma que se garantice la seguridad y salud de tus trabajadores durante la ejecución de sus actividades diarias, tanto en el hogar como en el lugar de trabajo.


Tenga en cuenta que la identificación, evaluación y valoración del riesgo por COVID-19 debe hacerse por cada área/lugar y actividad de tu empresa, y su metodología de evaluación es distinta a la metodología establecida para los peligros y riesgos comunes en los espacios de trabajo (ej. físico, psicosocial, biomecánico, condiciones de seguridad, etc.).


Si tu empresa necesita ayuda con la Matriz de peligros y riesgos de infección por COVID-19, encuentre ayuda aquí.



5. Implementa el Protocolo de Bioseguridad en tu empresa


Cuando tu empresa haya priorizado el nivel de riesgo por actividad y establecido la jerarquía de controles, debe proceder a diseñar e implementar el Protocolo de Bioseguridad que se ajuste a esto.


El objetivo del protocolo es controlar y reducir el riesgo de transmisión y contagio del coronavirus COVID-19 en las actividades que se realizan en tu empresa, teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de Salud establecidas en la Resolución 666 de abril del 2020 y demás requisitos legales aplicables.


El protocolo debe incluir entre otros, las medidas relacionadas con:


  • Desplazamiento desde y hasta el lugar de trabajo

  • Ingreso del Personal

  • Protocolo y técnica de Lavado de manos

  • Distanciamiento social / Interacción en tiempos de alimentación / Medidas locativas.

  • Elementos de protección y dotación.

  • Manejo y uso de tapabocas

  • Protocolo de Limpieza y desinfección

  • Protocolo de Manipulación de insumos y productos / Interacción con terceros

  • Protocolo para manejo de residuos.

  • Monitoreo de sistemas de contagio / Vigilancia de salud / Manejo de situaciones de riesgo de contagio.

  • Plan de preparación y respuesta ante enfermedades infecciosas

  • Plan de comunicación


Si su empresa necesita ayuda con el "Protocolo de Bioseguridad" encuentre ayuda aquí.


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